Artículo 53°.- El Director Ejecutivo podrá conceder permiso para ausentarse del lugar de trabajo, con goce de remuneraciones, en casos excepcionales y calificados, hasta por seis días de jornada de trabajo, continuo o discontinuo en cada año calendario.
    El permiso se podrá conceder sin goce de remuneraciones a solicitud del interesado, por el período que califique el Director Ejecutivo, siempre que a su juicio existan antecedentes que lo justifiquen. En todo caso estos permisos no podrán ser superiores a 90 días.