Artículo 54°.- La Comisión podrá otorgar atención médica integral y odontológica de urgencia a su personal. Para tal efecto, propenderá a la suscripción de convenios de atención con las entidades pertinentes en concordancia con las leyes previsionales que lo rijan.
    La Comisión pagará la diferencia del valor de las prestaciones médicas, paramédicas y odontológicas, en los casos y condiciones que establezca el Reglamento de Bienestar de la Comisión, a que se refiere el artículo 76.