Artículo 73°.- El Consejo Directivo podrá contratar personal estableciendo el plazo de duración de los servicios, el cargo y la remuneración, los que no excederán del 31 de Diciembre de cada año, sin perjuicio de sus prórrogas o renovación. Las remuneraciones deberán corresponder a las fijadas para funciones similares.
    Regirán para estos empleados a contrata las disposiciones del presente Estatuto en todo cuanto le fueren aplicables habida consideración del carácter transitorio y temporal de sus cometidos.
    Los empleados a contrata gozarán de feriado anual cada vez que hubieren completado un año de servicios efectivos y continuos prestados a la Comisión.
    Los empleados a contrata estarán acogidos al régimen de previsión establecido por la Ley Orgánica de la Comisión.