REDUCE, EN LAS CANTIDADES QUE SEÑALA, EL GASTO PUBLICO
    Núm. 534.- Santiago, 17 de Junio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
    Teniendo presente: la imperiosa necesidad de adoptar rigurosas medidas tendientes a reducir el gasto público, que son indispensables en el cumplimiento del programa de restauración de la economía nacional,
    La Junta de Gobierno de la República ha resuelto dictar el siguiente
    Decreto Ley:

    ARTICULO 1° Redúcense, en las cantidades que se señalan, los totales asignados en el presupuesto vigente a los Servicios que se indican:
JUNTA DE GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE CHILE
_______________________________________________________
                                            En Moneda
                                            Nacional
                                        (En miles de E°)
_______________________________________________________
- Secretaría General de Gobierno________        638.130
- Oficina de Planificación Nacional_____        16.160
- Radio Nacional de Chile_______________          9.450
CONGRESO NACIONAL
- Senado________________________________        13.420
- Cámara de Diputados __________________          2.300
- Biblioteca del Congreso_______________        14.490
PODER JUDICIAL__________________________        28.320
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA_____        532.450
MINISTERIO DEL INTERIOR
- Secretaría y Administración General___        22.000
- Superintendencia de Servicios
  Eléctricos y Gas y de
  Telecomunicaciones____________________        57.800
- Servicio de Gobierno Interior_________        45.430
- Servicio de Correos y Telégrafos______        317.340
- Dirección de Registro Electoral_______          5.990
- Dirección General de Investigaciones__        222.350
- Dirección de Asistencia Social________        54.580
- Oficina de Presupuestos y
  Planificación ________________________          1.310
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Secretaría y Administración General___        258.970
- Secretaría Ejecutiva ALALC____________          5.160
- Dirección de Fronteras y Límites del
  Estado________________________________        22.420
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
- Secretaría y Administración General_            7.030
- Comisión Chilena de Energía Nuclear___        87.020
- Instituto Nacional de Estadística_____        144.000
- Fiscalía de la Libre Competencia______          2.310
- Superintendencia de la Industria
  Textil________________________________        17.000
- Dirección de Industria y Comercio_____        48.090
- Dirección de Turismo__________________        26.110
- Consejos Regionales de Turismo________        100.500
MINISTERIO DE HACIENDA
- Secretaría y Administración General___      1.674.180
- Superintendencia de Bancos____________          8.360
- Superintendencia de Compañías de
- Seguros S. A y Bolsa de Comercio______        11.330
- Comisión Nacional del Ahorro__________        50.000
- Organismos Regionales_________________      3.170.290
- Dirección de Presupuestos_____________        51.750
- Servicio de Impuestos internos________        220.040
- Servicio de Aduanas___________________        95.320
- Servicio de Tesorerías________________        244.860
- Casa de Moneda de Chile_______________          7.260
- Dirección de Aprovisionamiento del
  Estado________________________________        43.110
MINISTERIO DE EDUCACION
- Servicios dependientes________________        910.270
- Universidad Técnica Federico Santa
  María_________________________________        433.800
- Universidad de Concepción_____________      1.123.200
- Universidad Católica de Chile_________      1.481.700
- Universidad Católica de Valparaíso____        ___.___
- Universidad del Norte_________________        495.900
- Universidad Austral de Chile__________        423.800
- Universidad de Chile__________________      5.980.700
- Universidad Técnica del Estado________      1.730.000
- Comisión Nacional de Investigación
  Científica y Tecnológica______________        24.370
- Consejo Nacional de Televisión________        14.700
- Fondo Nacional de la Educación________          1.500
MINISTERIO DE JUSTICIA
- Secretaría y Administración General___        245.400
- Editorial Jurídica de Chile___________        175.000
- Servicio de Registro Civil e
  Identificación________________________        28.130
- Servicio Médico Legal_________________        20.910
- Servicio de Prisiones_________________        343.610
- Sindicatura General de Quiebras_______          1.640
- Consejo de Defensa del Estado_________          4.130
- Oficina de Presupuestos_______________          4.330
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Subsecretaría de Guerra_______________      5.678.450
- Subsecretaría de Marina_______________      4.167.500
- Subsecretaría de Aviación_____________      2.030.220
- Subsecretaría de Carabineros__________      2.277.790
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- Delegaciones zonales:
- Obras para Municipalidad de Viña del
  Mar___________________________________        300.000
MINISTERIO DE AGRICULTURA
- Subsecretaría de Agricultura__________          2.470
- Instituto de Educación Rural__________        40.000
- Instituto de Desarrollo Agropecuario__        292.200
- Corporación de la Reforma Agraria_____    23.150.000
- Instituto de Investigaciones
  Agropecuarias_________________________        107.600
- Instituto de Capacitación e
  Investigación en Reforma Agraria______          5.520
- Corporación Nacional Forestal_________        640.800
- Servicio Agrícola y Ganadero__________      1.205.060
- Campaña contra incendios forestales___        131.400
- Instituto de Desarrollo Indígena______        386.810
- Oficina de Planificación Agrícola_____        27.300
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
- Subsecretaría de Tierras______________          2.200
- Dirección de Tierras y Bienes
  Nacionales____________________________        52.000
- Oficina de Presupuestos_______________            500
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- Subsecretaría del Trabajo_____________          7.080
- Instituto Laboral y Desarrollo Social_          7.000
- Dirección del Trabajo_________________        18.200
- Subsecretaría de Previsión____________          6.160
- Superintendencia de Seguridad Social__        20.780
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
- Subsecretaría de Salud________________        65.060
MINISTERIO DE MINERIA
- Subsecretaría de Minería______________        10.680
- Servicio de Minas del Estado___________          1.250
MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- Subsecretaría y Dirección General de
  Planificación y Presupuesto___________      3.750.000
- Corporación de Servicios
  Habitacionales________________________      7.769.090
_______________________________________________________

    ARTICULO 2° Supleméntanse, en las cantidades que se señalan, los totales asignados en el presupuesto vigente a los Servicios que se indican:
_______________________________________________________
                                        I.- En Moneda
                                            Nacional
                                        (En miles de E°)
_______________________________________________________
PODER JUDICIAL                                  28.320
MINISTERIO DEL INTERIOR
- Dirección General de Investigaciones__        222.350
- Dirección de Asistencia Social________        145.000
- Oficina Nacional de Emergencia________      1.000.000
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
- Empresa de Comercio Agrícola__________    15.000.000
- Corporación de Fomento de la
- Producción____________________________    90.000.000
- Comisión Chilena de Energía Nuclear___        87.020
MINISTERIO DE HACIENDA
- Secretaría y Administración General:
- Provisión de fondos para mayores
  remuneraciones________________________    292.000.000
- Gastos Complementarios________________    18.000.000
- Dirección de Pavimentación de
  Santiago______________________________        500.000
- Municipalidad de Viña del Mar_________        300.000
- Organismos Regionales_________________      3.170.290
- Servicio de Impuestos Internos________        229.040
- Servicio de Aduanas___________________        95.320
- Servicio de Tesorerías________________        244.860
MINISTERIO DE EDUCACION
- Servicios dependientes________________      1.352.270
- Subvención a los colegios de
  enseñanza gratuita____________________      6.000.000
- C.A.R.E.______________________________        50.000
- Soc. Constructora de Establecimientos
  Educacionales_________________________      1.000.000
MINISTERIO DE JUSTICIA
- Servicio de Prisiones_________________      1.010.030
- Otros Servicios dependientes__________        304.540
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Subsecretaría de Guerra_______________    35.038.450
- E. M. D. N. (Guerra)__________________        16.670
- Monumento General Schneider___________        23.700
- Subsecretaría de Marina_______________    22.512.500
- E. M. D. N. (Marina)__________________        16.670
- Subsecretaría de Aviación_____________    14.625.220
- E. M. D. N. (Aviación)________________        16.670
- Subsecretaría de Carabineros__________    12.775.790
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- Servicios dependientes________________    48.125.000
- Federación Aérea de Chile_____________        60.000
MINISTERIO DE AGRICULTURA
- Servicio Agrícola y Ganadero__________        205.080
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
- Secretaría y Administración General___          1.500
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
- Dirección del Trabajo_________________        18.200
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
- Subsecretaría_________________________        32.500
- Consejo Nacional de Alimentación y
  Nutrición_____________________________        178.000
MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
- Subsecretaría y Dirección General de
  Planificación y Presupuestos_________    46.490.640DL 572
DEFENSA
ART. 1°
D.O. 01.08.1974
- Corporación de la Vivienda___________
- Corporación de Mejoramiento Urbano___
- Corporación de Obras Urbanas_________
_______________________________________________________
                                        II.- En Monedas
                                            Extranjeras
                                          Convertidas a
                                            Dólares
                                      (En miles de US$)
_______________________________________________________
JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
- Secretaría General de Gobierno_______          1.000
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
- Comisión Chilena de Energía Nuclear_            120
- Empresa de Comercio Agrícola_________        74.200
- Corporación de Fomento de la
  Producción___________________________        33.000
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Subsecretaría de Guerra_______________            550
- E. M. D. N. (Guerra)__________________            90
- Subsecretaría de Marina_______________          8.830
- E. M. D. N. (Marina)__________________            80
- Subsecretaría de Aviación_____________            220
- E. M. D. N. (Aviación)________________            80
- Subsecretaría de Carabineros__________            700
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- Dirección General de Obras Públicas___            400
- Dirección General de Metro____________          2.500

    ARTICULO 3° Los Ministerios y entidades a quienes corresponden las diversas Partidas del Presupuesto, indicarán al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, los ítem de los servicios de su dependencia en los cuales deberá hacerse efectiva la reducción que a cada uno corresponde y los suplementos y traspasos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones dentro del nuevo nivel de gastos.
    Las reducciones a que se refiere el inciso anterior no podrán afectar a los ítem de remuneraciones y de gastos previsionales.
    Transcurrido dicho plazo, con la información proporcionada o sin ella, dentro de los quince días siguientes, el Ministerio de Hacienda, por decreto supremo con la fórmula "Por orden de la Junta de Gobierno", fijará las cantidades definitivas que corresponderán a cada uno de los ítem afectados por las reducciones, suplementos, creaciones o traspasos, sin que rijan respecto de estos últimos las limitaciones del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.

    ARTICULO 4° Con excepción de los traspasos que puedan hacerse entre los ítem de remuneraciones, durante el presente año no podrán efectuarse traspasos desde dicho ítem a otros. Esta norma no regirá respecto de los ítem 08/01/03.006 y 008.

    ARTICULO 5° Agrégase al título III del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, el siguiente artículo:
    "Artículo 62° bis El Presidente de la Junta de Gobierno, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar también la firma del Ministro del ramo correspondiente, podrá disponer que las instituciones y empresas descentralizadas deban ingresar a rentas generales de la Nación o transferir a otras instituciones o empresas descentralizadas, en la oportunidad que señala el decreto respectivo, los excedentes presupuestarios estimados que el mismo decreto determine, incluso los provenientes de los recursos afectos a fines específicos y los excedentes acumulados.


    ARTICULO 6° Prohíbese a los servicios, instituciones y empresas del sector público, hasta el 31 de diciembre de 1974, la compra de edificios, terrenos, muebles de oficinas, máquinas de oficinas, automóviles y station wagons o tomar en nuevos arriendos algunos de estos vehículos.
    Esta prohibición no regirá respecto de las adquisiciones que se encuentren en trámite de importación con registros ya aprobados por el Banco Central ni de las ya informadas favorablemente por el CACE que se efectúen con créditos externos. No regirá tampoco respecto de la expropiación o compra de edificios o terrenos que sean necesarios para las obras en actual ejecución, de las que se efectúen para dar cumplimiento al decreto ley 519, de 1974, y de las actualmente en trámite, siempre que los fondos necesarios hayan sido puestos a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, no afectará a los contratos vigentes con proveedores celebrados por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
    Los servicios, instituciones y empresas del sector público que necesiten adquirir vehículos de cualquiera naturaleza que no sean automóviles y station wagons, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
    Las normas de este artículo no se aplicarán al Poder Judicial, la Contraloría General de la República, las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y las Universidades.

NOTA:  1
    La prohibición establecida en el presente artículo, en lo que se refiere a las adquisiciones de bienes inmuebles y terrenos, no regirá para las adquisiciones y exportaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de dicho Ministerio. Asimismo no regirá para las adquisiciones y expropiaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Obras Públicas. (DL 572, 1974, artículo 3° y DL 674, 1974 artículo 16°). Tampoco es aplicable este artículo al Ministerio de Coordinación Económica (DL 786, 1974, artículo 20°).
    ARTICULO 7° Deróganse todas las disposiciones que establecen pasajes libres de pago (pases libres) para funcionarios del sector público en las empresas de Transportes del Estado.
    Los pasajes para sus funcionarios que adquieran los servicios, instituciones y empresas del sector público, deberán ser pagados al contado.
    Los fletes que contraten los servicios,DL 786.
HACIENDA
ART.10°.-
D.O.
instituciones y empresas del sector público, deberán ser pagados al contado.
    La norma de este artículo no afectará a los derechos de pasajes liberados de que gocen los trabajadores de la respectiva empresa de transporte.
    Esta disposición regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

    ARTICULO 8° Los servicios, instituciones y empresas del sector público que deban comprar combustibles y lubricantes para sus vehículos por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, deberán pagar al contado el precio de ellos, sin perjuicio de seguir ajustados a las limitaciones de cantidad establecidas en las normas vigentes.

    ARTICULO 9° Prohíbese a los servicios, instituciones y empresas del sector público, hasta el 31 de diciembre de 1974, iniciar la ejecución de obras nuevas o contraer compromisos que signifiquen gastos futuros sin que se cuente con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda.

    ARTICULO 10° Agrégase, en el inciso primero del artículo 30° de la ley 15.840, a continuación de la frase "imputaciones parciales de fondos", las siguientes, precedidas de una coma: "las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto de los recursos asignados al contrato o proyecto para el año presupuestario respectivo. En todo caso, el gasto total en el año correspondiente al contrato o proyecto de que se trate, no podrá ser superior al imputado, salvo en lo que respecta a los reajustes reglamentariamente pactados".

    ARTICULO 11° Los precios en que se pacten los aumentos de contratos de obras, no podrán exceder de los precios convenidos en el contrato inicial, actualizados de acuerdo con el sistema de reajuste establecido en las bases de cada contrato, desde la fecha a la cual corresponden los precios hasta un mes ante del nuevo convenio.

    ARTICULO 12° Los aumentos de contratos de obras públicas no podrán sobrepasar, en conjunto, del 50 % del contrato inicial.
    Para este efecto, deberá actualizarse el contrato inicial y cada uno de sus aumentos sobre la base de la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha a la cual corresponden los precios de cada uno de ellos.
    Cumplido ese 50 %, deberá procederse a la liquidación del contrato y las obras no realizadas se considerarán como obra nueva y contratarse como tal.
    ARTICULO 13° Lo establecido en los dos artículos anteriores comenzará a regir sesenta días después de la publicación del presente decreto ley.

    ARTICULO 14° Sustitúyese el artículo 7° del decreto ley 155, de 1973, por el siguiente:
    "Artículo 7° Los servicios, instituciones y empresas del sector público no podrán tomar en arriendo propiedades raíces por una renta que exceda de la máxima fijada en la legislación vigente de aplicación general, ni celebrar ninguna clase de convenios que tengan por objeto obtener el uso o goce de dichos bienes, por un precio superior a esa cantidad máxima.
    No obstante lo anterior, por resolución fundada del Subsecretario correspondiente previo informe del Jefe del servicio interesado, en el caso de los servicios fiscales, o del jefe superior respectivo, en el caso de las instituciones y empresas descentralizadas, se podrá pactar una renta de arrendamiento que exceda el máximo permitido.
    Cuando se procediere en conformidad a lo preceptuado en el inciso anterior el jefe del servicio respectivo remitirá copia de los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos, el cual debeberá elevar el avalúo de la propiedad, de modo que la renta pactada mantenga respecto de él la proporción legal que corresponda. El nuevo avalúo regirá desde el 1° de enero siguiente a la fecha del contrato.".

    ARTICULO 15° Las empresas de utilidad pública de agua potable, electricidad, gas y teléfonos, deberán aplicar sobre los consumos posteriores al 1° de junio de 1974, que efectúen los servicios, instituciones y empresas del sector público, las normas sobre suspensión del servicio, en actual aplicación respecto del sector privado, en los casos en que no se paguen los consumos oportunamente, manteniéndose en lo demás las disposiciones vigentes para el sector público.
    ARTICULO 16° Inclúyese, entre las empresas enumeradas en el inciso 1° del artículo 26° del decreto ley 233, de 1973, cuyo texto fue fijado por el artículo 8° del decreto ley 429, de 1974, a la Compañía de Aceros del Pacífico S.A.

    ARTICULO 17° Las normas del Título III del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, y las disposiciones complementarias sobre la materia, serán aplicables a las municipalidades, con las modalidades y características que se propongan por la Dirección de Presupuestos y la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa y que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar además la firma del Ministro del Interior.
    Deróganse, a contar de la fecha de publicación del decreto a que se refiere el inciso anterior, todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre formulación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos municipales, como asimismo las que fijan su clasificación presupuestaria de ingresos - gastos y la afectación de ellos.
    En tanto no se dicte el decreto a que se refiere el inciso primero continuará aplicándose en estas materias las normas legales reglamentadas por el decreto 4.708, del año 1953, del Ministerio del Interior. Asimismo, mientras no entren en vigencia las nuevas normas presupuestarias, facúltase a las municipalidades para que, previa autorización de la Dirección de Presupuesto, puedan efectuar traspasos del "Presupuesto Ordinario de Egresos" al "Presupuesto Extraordinario de Egresos", o viceversa.
    Dentro del plazo de sesenta días, a contar de la vigencia de las normas del inciso primero, deberán reformularse los presupuestos municipales vigentes, de acuerdo a dichas normas.

    ARTICULO 18° No obstante lo dispuesto en los artículos 5° y 52° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, el Ministro de Hacienda podrá fijar una fecha posterior al 1° de junio de cada año para la presentación de los proyectos a que se refieren dichos artículos. En todo caso, la fecha deberá ser anterior al 1° de octubre de cada año.
    Asimismo, no obstante lo establecido en el artículo 6° del mismo decreto con fuerza de ley, dicho Ministro podrá fijar una fecha posterior al 1° de mayo de cada año para dar cumplimiento a la norma de ese artículo.
    ARTICULO 19° Deróganse las disposiciones legales, generales o especiales, que liberan el pago de derechos, tasas, impuestos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas a todas o algunas de las importaciones que efectúen las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma o autónomas, las empresas del Estado y las empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el estado o sus empresas, sociedades o instituciones tenga aporte de capital mayoritario.
    INCISO 2°.- DEROGADO.-DL 786
HACIENDA
ART. 11, d)
D.O. 04.12.1974


NOTA:  2
    Esta derogación, rige a contar del 1° de Enero de 1975.
    ARTICULO 20° Deróganse los artículos 123° a 129° de la ley 13.305, y los artículos 97° a 99° de la ley 17.105. No obstante, se aplicarán las normas derogadas respecto de las exportaciones con registros ya aprobados por el Banco Central.

    ARTICULO 21° No podrán entregarse aportes ni ponerse fondos presupuestarios a disposición de los servicios, en tanto las entidades respectivas no proporcionen los antecedentes e informaciones que haya solicitado previamente el Ministro de Hacienda.

    ARTICULO 22° Prohíbese, hasta el 31 de diciembre de 1975, el ingreso de nuevo personal, cualquiera que sea su calidad jurídica, a los servicios, instituciones y empresas regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, comprendiéndose expresamente en esta prohibición a las suplencias, provisión de vacantes, contrataciones con asimilación a grado, a honorarios o a jornal o trato. No obstante, si antes de la fecha indicada se ha producido en el Ministerio respectivo la reducción de personal establecida en el artículo 24° del presente decreto ley, podrá ingresar nuevo personal dentro del máximo señalado en dicho artículo. En este caso tendrá preferencia para ingresar el personal que integre las listas de eliminación de otras entidades.
    No se aplicará esta prohibición respecto del ingreso de personal incluido en decretos o resoluciones dictados antes de la fecha de publicación de este decreto ley, aun cuando su tramitación no esté totalmente terminada.
    Excepcionalmente, podrán proveerse con nuevo personal las vacantes de directivos superiores, de profesionales universitarios y de técnicos calificados, siempre que la provisión sea autorizada por decreto supremo fundado del Ministerio del ramo, el cual deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    No obstante lo dispuesto en el inciso 1°, podráDL 786, 1974
HACIENDA
ART. 3°.-
D.O. 04.12.1974
designarse nuevo personal, en el carácter de suplente, en los casos de licencias por reposo preventivo o maternal.
    No regirán las normas de este artículo ni las del artículo 24° respecto del Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, el personal del Servicio de Prisiones, el personal regido por la ley 15.076 y, en cuanto al personal del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, respecto de las enfermeras universitarias, los veterinarios, las nutricionistas, kinesiólogos, matronas, tecnólogos médicos, auxiliares de enfermería y los alumnos de los últimos años de las profesiones regidas por la ley 15.076.


    ARTICULO 23° El personal de los servicios, instituciones y empresas de la administración del Estado, tanto central como descentralizada, que cesen en sus funciones antes del 31 de diciembre de 1975, podrá acogerse al "Plan Nuevo Empresario", que tendrá como objetivo principal el proporcionar a dichas personas una fuente de ingreso sustitutiva, facilitando así el proceso de reducción y racionalización de la administración del Estado. Propenderá, además, al desarrollo, estímulo e incremento de la iniciativa privada, fomentando la pequeña y mediana empresa.
    A este efecto el Estado destinará recursos en moneda extranjera hasta por US$ 100.000.000, que podrán invertirse en la importación de bienes y equipos deDL 1.056,
HACIENDA
ART. 22.-
D.O. 07.06.1975
capital y en la adquisición en el país de dichos bienes y equipos, importados anteriormente o de fabricación nacional. Además, otorgará a través del sistema bancario, los recursos crediticios correspondientes, sin perjuicio de las facilidades para la adquisición de los vehículos, maquinarias y otros bienes fiscales que con motivo del proceso de reducción del gasto público deberán enajenarse.
    El Banco Central de Chile, el Banco del Estado y los demás organismos que corresponden, deberán adoptar las medidas tendientes a hacer posible la ejecución de este plan.
    Dentro de un plazo máximo de treinta días, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por decreto supremo que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos que permitan la puesta en práctica del Plan y los procedimientos relativos a las operaciones que deban efectuarse ante el Banco Central de Chile y otros organismos y los requisitos que deberán cumplirse para acogerse a sus beneficios. Dicho decreto deberá crear un Comité Coordinador del Plan con las facultades necesarias para garantizar su buen funcionamiento.
    Las personas que integren este Comité no tendrán derecho a remuneración complementaria.

NOTA:  3
    El artículo 1° del DL 837, de 1975, declaró, fijando el sentido del presente artículo 2, que quedan excluídos de sus beneficios los personales no sujetos a cuotas de eliminación, señalados en el inciso final del artículo 22 del presente decreto ley.
    ARTICULO 24° La dotación efectiva del conjunto de los servicios, instituciones y empresas regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, deberá corresponder, al 31 de diciembre de 1975, como máximo al 80 % de la existente al 30 de septiembre de 1973.
    Para estos efectos se entiende por dotación efectiva el número total de trabajadores en servicio, cualquiera sea su calidad jurídica: de planta, a contrata o a jornal.
    El porcentaje indicado en el inciso primero se calculará en relación a la dotación efectiva total de cada Ministerio, entendiéndose por tal la de todos los servicios, instituciones y empresas de su dependencia o que se relacionen con el Ejecutivo por su intermedio, porcentaje que podrá ser diverso para cada una de dichas entidades, pero la dotación de todas, en conjunto, no podrá exceder del 80 % correspondiente a la dotación global del Ministerio respectivo.
    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se aplicará el siguiente procedimiento:
    A) Dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, las entidades indicadas en el inciso primero informarán al Ministerio de Hacienda acerca del número de personas que constituian las dotaciones efectivas de cada una de ellas al 30 de septiembre de 1973 y al 31 de mayo de 1974.
    B) Dentro de los quince días siguientes, el Ministro de Hacienda comunicará a cada Ministerio el número global de personas que deberá deducir de su dotación efectiva total a que se refiere el inciso tercero de este artículo.
    C) Con esta información, cada Ministro evaluará las posibilidades de reducción de personal en cada una de las entidades respectivas, teniendo presente las reestructuraciones o supresiones de servicios ya acordadas o en estudio y, dentro del plazo de treinta días, les notificará el número de personas que debe eliminarse en cada entidad. En todo caso, la reducción total deberá corresponder a la cantidad señalada por el Ministro de Hacienda.
    D) Para determinar quiénes integrarán la cuota de reducción, los Jefes de cada entidad deberán ajustarse al siguiente orden:
    I) Personal que se retire voluntariamente.
    II) Personal que alguna vez haya sido calificado en lista 3 o dos veces en lista 2, dentro de los 5 años anteriores a 1970.
    III) Personasl ingresado a la administración del Estado con posterioridad al 31 de diciembre de 1969, que no ocupe un cargo directivo superior ni tenga cargas de familia.
    IV) Personal soltero sin cargas de familia.
    V) Personal con tiempo cumplido para impetrar jubilación y que no ocupe un cargo directivo superior.
    Si por aplicación de las reglas anteriores no se completa la cuota de reducción, se considerará para estos efectos, por orden cronológico, el personal ingresado a la Administración del Estado con anterioridad al 1° de enero de 1970 que no tenga cargas de familia, comenzando con el menos antiguo.
    E) Dentro de los sesenta días siguientes, los JefesDL 674
HACIENDA
ART.19, a)
D.O. 04.10.1974
de las distintas entidades enviarán al Ministerio que les corresponda y al Ministerio de Hacienda, la nómina del personal que, con cargo a la cuota de eliminación de la entidad respectiva, haya presentado su renuncia voluntaria, la que se hará efectiva a contar del 1° de diciembre de 1974.
    Este personal tendrá derecho a uno de los siguientes beneficios: seguir percibiendo durante seis meses la remuneración total que les haya correspondido en el mes de octubre de 1974, siempre que no tengan derecho a jubilación, o acogerse al "Plan Nuevo Empresario", a que se refiere el artículo 23° de este decreto ley.
    F) Dentro de los treinta días siguientes los jefesDL 674
HACIENDA
ART.19, b)
D.O. 04.10.1974
de las distintas entidades que no hubieren cubierto con el personal que renuncia voluntariamente la cuota de reducción que se les fijó de acuerdo a la letra C), enviarán al Ministerio que les corresponda y al Ministerio de Hacienda la nómina del personal que deberá eliminarse durante el año 1975 para completar dicha cuota, con indicación del nombre y cargo que desempeñe cada funcionario incluido en la nómina.
    Si la aplicación de las reglas de reducciónDL 969,
HACIENDA
ART. UNICO.
D.O. 15.04.1975
establecidas en la letra D) representare una perturbación en la administración de un servicio o entidad, el Jefe Superior respectivo lo hará presente al Ministro del ramo, quien podrá disponer discrecionalmente, durante el año 1975, por decreto supremo, que deberá suscribir también el Ministro de Hacienda, las rectificaciones que estime pertinentes, debiendo completarse en todo caso la cuota de reducción total asignada al respectivo Servicio.
    G) La reducción que deba hacerse en el año 1975 se hará paulatinamentre, suprimiéndose trimestralmente la cuarta parte del personal que integre la nómina a que se refiere la letra F), la cual, para estos efectos, deberá presentarse separada en cuatro grupos, con indicación del trimestre en que corresponderá eliminar a cada uno de ellos.
    H) Al término de cada trimestre de 1975 y dentro de los primeros 15 días del mes siguiente, los Minisros respectivos, dictarán los decretos supremos que ordenen la eliminación del personal que corresponda. Los decretos deberán llevar, además la firma del Ministro de Hacienda.
    El personal eliminado podrá acogerse al "plan Nuevo Empresario", en las condiciones que establesca el decreto que reglamenta su aplicación.
    I) Las listas de eliminación de cada entidad, a que se refiere la letra F), se reducirán en el mismo número de personas que corresponda a las vacantes de personal de planta, a contrata o a jornal no incluido en las listas de eliminación que se produzcan durante el año 1975 por aplicación de las normas estatutarias, ateniéndose al orden inverso de prioridad establecido de acuerdo a la letra D).
    J) El control de las dotaciones en extinción se centralizará en el Ministerio de Hacienda.
    K) Las normas de este artículo no modifican ni alteran lo dispuesto en los decretos leyes 6, 22, 98 y 129, de 1973, ni las normas ordinarias relativas a cesación de funciones que establece la legislación vigente.

NOTA:  4
    El artículo único del Decreto ley 1.304 de 1975, declaró que el presente artículo no le ha sido ni le es aplicable al Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, a contar del 11 de enero de 1975.
NOTA:  5
    Ver artículo 30 del Decreto Ley N° 785, de 1974.
NOTA:  6
    El artículo 30 del D.L. 785, de 1974, amplió en 20 días el plazo establecido en la letra F) del presente artículo.
    ARTICULO 25° Los automóviles y station wagons pertenecientes a los servicios, instituciones y empresas del sector público, incluidos o que incluyan en el registro que debe llevar la Dirección de Aprovisionamiento del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 12° del decreto ley 429, de 1974, y los de las municipalidades, con excepción de los asignados a la Junta de Gobierno, a la Contraloría General de la República, a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, a los Ministros y Subsecretarios de Estado, a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, y al Jefe Superior de cada servicio, institución o empresa, deberán ser enajenados de acuerdo a las siguientes normas:
    a) Por resolución del Ministro de Hacienda, se dispondrá el traspaso al Fisco de los automóviles y station wagons de las entidades descentralizadas que no queden incluidos en las excepción a que se refiere el inciso primero. Dicha resolución servirá de suficiente título para transferir el dominio de los vehículos y deberá inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados que corresponda.
    b) Los vehículos así transferidos y los que eran de propiedad fiscal no exceptuados por el inciso primero, serán vendidos por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y el producto de la enajenación será ingresado a arcas fiscales.
    c) Estos vehículos serán ofrecidos, en primerDL 764,
HACIENDA
ART. 3°, a)
D.O. 22.11.1974
término, en condiciones favorables de precio y forma de pago, a los funcionarios incluidos en las nóminas a que se refiere la letra E) del artículo 24° de este decreto ley.
    d) Los que no sean enajenados de acuerdo a la letra anterior, serán vendidos en subasta pública.
    Dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de publicación de este decreto ley, deberá dictarse el reglamento para la aplicación de este artículo, el cual fijará las demás condiciones y requisitos a que se ajustará la enajenación de estos vehículos, especialmente todo lo relacionado con las ventas a que se refiere la letra c), establecerá sanciones para las infracciones que puedan cometerse y podrá designar uno o más funcionarios que se hagan cargo de su cabal cumplimiento, a los cuales les otorgará las facultades que sean necesarias. Tales funcionarios no tendrán derecho a remuneración complementaria alguna. Las normas de este reglamento, que podrá ser modificado posteriormente, deberán complementarse y guardar armonía con las del que se dicte en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23° 98.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo yDL 764,
HACIENDA
ART. 3°, b)
previamente a la enajenación de los vehículos, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, a requerimiento fundado del respectivo Ministro de Estado, D.O. 22.11.1974 podrá proponer al Ministro de Hacienda el traslado de alguno o algunos de ellos de un servicio, institución o empresa del sector público a otro, sin que ello implique aumento de dotación.
    La resolución del Ministro de Hacienda que ordene la redistribución a que alude el inciso anterior, servirá de suficiente título para transferir el dominio de los vehículos, en su caso, y deberá inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados que corresponda.
    No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, que deberá ser suscrito también por el Ministro del ramo respectivo, dictado a proposición del Comité creado por decreto 1.226, de 1974, de Hacienda, se podrá exceptuar de la enajenación los station wagons que se estimen indispensables para el normal desarrollo de las actividades esenciales del servicio, institución o empresa propietaria.

    ARTICULO 26° Los gastos operacionales que represente la aplicación del artículo anterior serán financiados con recursos provenientes de enajenación de vehículos, que mantiene la Dirección de Aprovisionamiento del Estado en las cuentas del Grupo 9.000 del Servicio de Tesorería, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministro de Hacienda.

    ARTICULO 27° El mayor gasto fiscal que represente este decreto ley se financiará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias vigentes.

    ARTICULO 28° Lo establecido en este decreto ley preovalecerá sobre toda otra norma general o especial vigente hasta la fecha y que le sea incompatible.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Lorenzo Gotuzzo.