ARTICULO 3° Los Ministerios y entidades a quienes corresponden las diversas Partidas del Presupuesto, indicarán al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, los ítem de los servicios de su dependencia en los cuales deberá hacerse efectiva la reducción que a cada uno corresponde y los suplementos y traspasos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones dentro del nuevo nivel de gastos.
    Las reducciones a que se refiere el inciso anterior no podrán afectar a los ítem de remuneraciones y de gastos previsionales.
    Transcurrido dicho plazo, con la información proporcionada o sin ella, dentro de los quince días siguientes, el Ministerio de Hacienda, por decreto supremo con la fórmula "Por orden de la Junta de Gobierno", fijará las cantidades definitivas que corresponderán a cada uno de los ítem afectados por las reducciones, suplementos, creaciones o traspasos, sin que rijan respecto de estos últimos las limitaciones del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.