ARTICULO 5° Agrégase al título III del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, el siguiente artículo:
"Artículo 62° bis El Presidente de la Junta de Gobierno, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar también la firma del Ministro del ramo correspondiente, podrá disponer que las instituciones y empresas descentralizadas deban ingresar a rentas generales de la Nación o transferir a otras instituciones o empresas descentralizadas, en la oportunidad que señala el decreto respectivo, los excedentes presupuestarios estimados que el mismo decreto determine, incluso los provenientes de los recursos afectos a fines específicos y los excedentes acumulados.