ARTICULO 6° Prohíbese a los servicios, instituciones y empresas del sector público, hasta el 31 de diciembre de 1974, la compra de edificios, terrenos, muebles de oficinas, máquinas de oficinas, automóviles y station wagons o tomar en nuevos arriendos algunos de estos vehículos.
    Esta prohibición no regirá respecto de las adquisiciones que se encuentren en trámite de importación con registros ya aprobados por el Banco Central ni de las ya informadas favorablemente por el CACE que se efectúen con créditos externos. No regirá tampoco respecto de la expropiación o compra de edificios o terrenos que sean necesarios para las obras en actual ejecución, de las que se efectúen para dar cumplimiento al decreto ley 519, de 1974, y de las actualmente en trámite, siempre que los fondos necesarios hayan sido puestos a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, no afectará a los contratos vigentes con proveedores celebrados por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
    Los servicios, instituciones y empresas del sector público que necesiten adquirir vehículos de cualquiera naturaleza que no sean automóviles y station wagons, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
    Las normas de este artículo no se aplicarán al Poder Judicial, la Contraloría General de la República, las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y las Universidades.

NOTA:  1
    La prohibición establecida en el presente artículo, en lo que se refiere a las adquisiciones de bienes inmuebles y terrenos, no regirá para las adquisiciones y exportaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de dicho Ministerio. Asimismo no regirá para las adquisiciones y expropiaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Obras Públicas. (DL 572, 1974, artículo 3° y DL 674, 1974 artículo 16°). Tampoco es aplicable este artículo al Ministerio de Coordinación Económica (DL 786, 1974, artículo 20°).