ARTICULO 7° Deróganse todas las disposiciones que establecen pasajes libres de pago (pases libres) para funcionarios del sector público en las empresas de Transportes del Estado.
Los pasajes para sus funcionarios que adquieran los servicios, instituciones y empresas del sector público, deberán ser pagados al contado.
Los fletes que contraten los servicios,DL 786.
HACIENDA
ART.10°.-
D.O. instituciones y empresas del sector público, deberán ser pagados al contado.
HACIENDA
ART.10°.-
D.O. instituciones y empresas del sector público, deberán ser pagados al contado.
La norma de este artículo no afectará a los derechos de pasajes liberados de que gocen los trabajadores de la respectiva empresa de transporte.
Esta disposición regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.