ARTICULO 10° Agrégase, en el inciso primero del artículo 30° de la ley 15.840, a continuación de la frase "imputaciones parciales de fondos", las siguientes, precedidas de una coma: "las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto de los recursos asignados al contrato o proyecto para el año presupuestario respectivo. En todo caso, el gasto total en el año correspondiente al contrato o proyecto de que se trate, no podrá ser superior al imputado, salvo en lo que respecta a los reajustes reglamentariamente pactados".