ARTICULO 18° No obstante lo dispuesto en los artículos 5° y 52° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, el Ministro de Hacienda podrá fijar una fecha posterior al 1° de junio de cada año para la presentación de los proyectos a que se refieren dichos artículos. En todo caso, la fecha deberá ser anterior al 1° de octubre de cada año.
    Asimismo, no obstante lo establecido en el artículo 6° del mismo decreto con fuerza de ley, dicho Ministro podrá fijar una fecha posterior al 1° de mayo de cada año para dar cumplimiento a la norma de ese artículo.