ARTICULO 22° Prohíbese, hasta el 31 de diciembre de 1975, el ingreso de nuevo personal, cualquiera que sea su calidad jurídica, a los servicios, instituciones y empresas regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, comprendiéndose expresamente en esta prohibición a las suplencias, provisión de vacantes, contrataciones con asimilación a grado, a honorarios o a jornal o trato. No obstante, si antes de la fecha indicada se ha producido en el Ministerio respectivo la reducción de personal establecida en el artículo 24° del presente decreto ley, podrá ingresar nuevo personal dentro del máximo señalado en dicho artículo. En este caso tendrá preferencia para ingresar el personal que integre las listas de eliminación de otras entidades.
    No se aplicará esta prohibición respecto del ingreso de personal incluido en decretos o resoluciones dictados antes de la fecha de publicación de este decreto ley, aun cuando su tramitación no esté totalmente terminada.
    Excepcionalmente, podrán proveerse con nuevo personal las vacantes de directivos superiores, de profesionales universitarios y de técnicos calificados, siempre que la provisión sea autorizada por decreto supremo fundado del Ministerio del ramo, el cual deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    No obstante lo dispuesto en el inciso 1°, podráDL 786, 1974
HACIENDA
ART. 3°.-
D.O. 04.12.1974
designarse nuevo personal, en el carácter de suplente, en los casos de licencias por reposo preventivo o maternal.
    No regirán las normas de este artículo ni las del artículo 24° respecto del Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, el personal del Servicio de Prisiones, el personal regido por la ley 15.076 y, en cuanto al personal del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, respecto de las enfermeras universitarias, los veterinarios, las nutricionistas, kinesiólogos, matronas, tecnólogos médicos, auxiliares de enfermería y los alumnos de los últimos años de las profesiones regidas por la ley 15.076.