ARTICULO 23° El personal de los servicios, instituciones y empresas de la administración del Estado, tanto central como descentralizada, que cesen en sus funciones antes del 31 de diciembre de 1975, podrá acogerse al "Plan Nuevo Empresario", que tendrá como objetivo principal el proporcionar a dichas personas una fuente de ingreso sustitutiva, facilitando así el proceso de reducción y racionalización de la administración del Estado. Propenderá, además, al desarrollo, estímulo e incremento de la iniciativa privada, fomentando la pequeña y mediana empresa.
A este efecto el Estado destinará recursos en moneda extranjera hasta por US$ 100.000.000, que podrán invertirse en la importación de bienes y equipos deDL 1.056,
HACIENDA
ART. 22.-
D.O. 07.06.1975 capital y en la adquisición en el país de dichos bienes y equipos, importados anteriormente o de fabricación nacional. Además, otorgará a través del sistema bancario, los recursos crediticios correspondientes, sin perjuicio de las facilidades para la adquisición de los vehículos, maquinarias y otros bienes fiscales que con motivo del proceso de reducción del gasto público deberán enajenarse.
HACIENDA
ART. 22.-
D.O. 07.06.1975 capital y en la adquisición en el país de dichos bienes y equipos, importados anteriormente o de fabricación nacional. Además, otorgará a través del sistema bancario, los recursos crediticios correspondientes, sin perjuicio de las facilidades para la adquisición de los vehículos, maquinarias y otros bienes fiscales que con motivo del proceso de reducción del gasto público deberán enajenarse.
El Banco Central de Chile, el Banco del Estado y los demás organismos que corresponden, deberán adoptar las medidas tendientes a hacer posible la ejecución de este plan.
Dentro de un plazo máximo de treinta días, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por decreto supremo que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos que permitan la puesta en práctica del Plan y los procedimientos relativos a las operaciones que deban efectuarse ante el Banco Central de Chile y otros organismos y los requisitos que deberán cumplirse para acogerse a sus beneficios. Dicho decreto deberá crear un Comité Coordinador del Plan con las facultades necesarias para garantizar su buen funcionamiento.
Las personas que integren este Comité no tendrán derecho a remuneración complementaria.
NOTA: 3
El artículo 1° del DL 837, de 1975, declaró, fijando el sentido del presente artículo 2, que quedan excluídos de sus beneficios los personales no sujetos a cuotas de eliminación, señalados en el inciso final del artículo 22 del presente decreto ley.
El artículo 1° del DL 837, de 1975, declaró, fijando el sentido del presente artículo 2, que quedan excluídos de sus beneficios los personales no sujetos a cuotas de eliminación, señalados en el inciso final del artículo 22 del presente decreto ley.