ARTICULO 26° Los gastos operacionales que represente la aplicación del artículo anterior serán financiados con recursos provenientes de enajenación de vehículos, que mantiene la Dirección de Aprovisionamiento del Estado en las cuentas del Grupo 9.000 del Servicio de Tesorería, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministro de Hacienda.