ARTICULO 1° Deróganse los artículos 1°, 2° y 4° inciso primero, de la ley 17.663, de 30 de mayo de 1972, y demás disposiciones de la misma ley que hubieren suprimido o hecho inaplicable el sistema de reajustabilidad establecido en los artículos 68° del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, y 55° de la ley 16.391, restableciéndose, en consecuencia, dicho sistema, sin perjuicio de las modalidades que se señala en los artículos siguientes.