ARTICULO 6° Serán responsables de las obligaciones de descontar y enterar los dividendos a que se refiere el artículo anterior, los funcionarios encargados del cumplimiento de dichas obligaciones en los servicios u organismos públicos respectivos y los empleadores o patrones, en su caso.
    El incumplimiento de la obligación de descontar será sancionado con multa cuya cuantía fluctuará entre cinco y quince unidades tributarias mensuales delLEY 19281
Art. 54
departamento de Santiago. En caso de reiteraciones se aplicará necesariamente la multa máxima.
    El incumplimiento de la obligación de enterar las sumas descontadas será sancionado con multa de diez aLEY 19281
Art. 54
treinta unidades tributarias mensuales del departamento de Santiago. En caso de reiteración la pena será de prisión en cualquiera de sus grados.
    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los incisos precedentes hará, además, responsable a los funcionarios, empleadores o patrones allí mencionados del pago de los intereses y reajustes que pudieren haberse devengado hasta el momento en que se efectúe el entero.
    El incumplimiento de la obligación de descontar, no libera al deudor de su obligación de pagar oportunamente el correspondiente dividendo; pero el cumplimiento de aquélla libera al deudor de ésta.