ARTICULO 11° No obstante lo dispuesto en el artículo 4°, la Corporación de Servicios Habitacionales podrá cobrar mensualmente a sus deudores un dividendo equivalente a un porcentaje de su renta mensual que no podrá ser inferior al 10% ni superior al 20% de ella y sin sujeción al sistema contemplado en dicho artículo.
Los pagos hechos por concepto de dividendos, según lo dispuesto en el inciso anterior, se tendrán como válidos para los efectos del servicio regular de la deuda, sin perjuicio de lo cual la Corporación de Servicios Habitacionales determinará, de acuerdo con el reglamento, la forma y porcentaje en que se imputarán a amortizaciones, intereses y seguros y practicará la liquidación final de la deuda con arreglo a ello.
El sistema que se establece en este artículo regirá respecto de los dividendos que se paguen por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales, ya sea que se trate de deudas de la misma Corporación o de las que ésta recaude por mandato de otras Corporaciones.