ARTICULO 17° En el o los reglamentos del presente decreto ley podrán dictarse las normas complementarias para aplicar el régimen de reajustabilidad que se restablece y los sistemas de descuentos por planilla y pago de dividendos que se contemplan en los artículos anteriores. En dichos reglamentos podrán fijarse normas relativas a subvenciones, consolidaciones y condonaciones, sorteos de beneficios destinados a incrementar la recaudación, y en general, podrán establecerse normas sobre amortizaciones, extinción de las deudas, aumento o disminución de plazos, intereses y demás modalidades o beneficios a que quedarán sujetos los actos y contratos respectivos.