Art. 6.o- Quince dias ántes del señalado en el artículo 3.o, se reunirán, a las dos de la tarde y en audiencia pública, en la oficina del Conservador del Rejistro Electoral, el Presidente de la Corte Suprema, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
    A falta de cualquiera de los indicados en el inciso anterior, lo reemplazará la persona a quien corresponda subrogarlo en sus funciones.
    La Comision podrá funcionar con la mayoría de sus miembros.
    Hará de presidente el de la Corte Suprema y de secretario el Conservador del Rejistro Electoral.