Art. 14.- Estas declaraciones solo podrán ser hechas:
a) Por el directorio local del partido político respectivo, siempre que hubiere tenido representantes en el Congreso en cualquiera de los dos últimos períodos. Esta declaracion será firmada ante el Conservador por los representantes de dicho directorio;
b) Por no ménos de ciento ni mas de ciento cincuenta inscritos en los Rejistros Electorales que debieren usarse en esa eleccion. Para comprobar esta circunstancia, la lista de presentacion será firmada ante notario por los patrocinantes, espresándose claramente a continuacion de cada firma, el nombre y apellidos del firmante, su domicilio, la seccion y número del Rejistro Electoral en que se hallare inscrito. Para estos casos las declaraciones podrán firmarse separadamente ante distintos notarios, a condicion de que, en conjunto, reunan el número de inscritos antes señalados y de que presenten los mismos candidatos y con idéntico órden de preferencia.
Si se comprobare la inefectividad de la inscripcion exijida en el inciso anterior, el firmante sufrirá la pena que señala el artículo 149.
No podrán figurar los mismos patrocinantes en diversas declaraciones. Si esto ocurriere, solo será válida la primera declaracion.