Art. 21.- Se harán cédulas distintas para las elecciones de diputados y para las de senadores. En la parte superior llevarán impresas las primeras la palabra "Diputados" y las segundas, la palabra "Senadores". Mas abajo, seguirán las distintas listas de los candidatos presentados, sucesivamente colocadas, bajo el número que las distinga, en el órden que se establece en el artículo siguiente.
    Los nombres de cada lista colocados segun la preferencia que indica la declaracion, formarán columnas verticales paralelas unas de otras y separadas por una raya, tambien vertical. A la izquierda de cada nombre irá, frente a él, una rayita o guion horizontal que será el brazo horizontal de la pequeña cruz que el elector deberá completar frente al nombre de su preferencia, en conformidad al artículo 76.
    Las cédulas tendrán en el sentido vertical, veinte centímetros, y, en el sentido horizontal lo que prudencialmente estime el Conservador de Bienes Raices indispensable para que aparezcan las listas con toda claridad y convenientemente separadas.
    Todas las cédulas se imprimirán en papel comun blanco, y las de cada clase serán absolutamente uniformes dentro de la circunscripcion correspondiente a cada Conservador de Bienes Raices.