Art. 22.- Cada lista de la cédula irá encabezada por un número que la distinguirá. Las listas se colocarán en la cédula siguiendo el órden de los números.
    Al lado izquierdo de cada número irá, tambien, una rayita o guion horizontal para que el elector que lo desee complete la pequeña cruz, cuando quiera votar en esa forma, en conformidad al artículo 84.
    Para determinar el número de órden de las listas, el Conservador respectivo atenderá al órden de presentacion de las diversas listas, salvo que los representantes de ellas se pusieren unánimemente de acuerdo para indicar otro al Conservador.