Art. 24. Los Conservadores de Bienes Raices a quienes corresponda la confeccion de las cédulas las remitirán, por lo menos, con diez dias de anticipacion a la fecha de la eleccion, a los Consevadores de Bienes Raices de los departamentos comprendidos en la respectiva agrupacion departamental o provincial, en número igual al total de los inscritos en el respectivo departamento.
La remision se hará por intermedio de las oficinas de Correo, dándose aviso a la Prefectura de Policía correspondiente, a fin de que adopte todas las precauciones conducentes a asegurar la entrega completa y oportuna de las cédulas.