Art. 27.- Las Juntas Electorales celebrarán sus reuniones en la Oficina del Conservador de Bienes Raices del departamento y funcionarán con tres de sus miembros, a lo ménos.
Si faltare el presidente, le subrogará en su cargo el que le siga en el órden de precedencia ántes indicado.
Si faltare el secretario se llamará a integrar la Junta, para que lo subrogue en sus funciones, al notario mas antiguo del departamento, y en su defecto, al secretario mas antiguo del Juzgado.