Art. 29.- De todas las actuaciones de las juntas electorales se levantarán actas que firmarán los miembros de ella.
Estas actas y las demas que a virtud de esta lei, corresponda hacer al Conservador de Bienes Raices, se estamparán en un Protocolo Especial que llevará dicho funcionario y que se denominará "Protocolo Electoral".
Este Protocolo será público y se sujetará a las reglas por que se rijan los Rejistros Notariales.