Art. 32.- Se designará una mesa receptora para cada seccion del Rejistro en que los inscritos excedan de ciento. Si el número de inscritos no excediere de ciento, se agregará dicha seccion a la más próxima del mismo territorio, salvo que el total de inscritos en la subdelegacion respectiva no alcance a ciento, en cuyo caso se nombrará siempre una mesa.