Art. 36.- Escojidos los nombres de que trata el artículo 34, el presidente de la junta electoral procederá a efectuar entre ellos un sorteo, de manera que los primeros cinco nombres que salgan favorecidos por la suerte, constituyan los vocales de la mesa receptora respectiva.
Si un mismo nombre hubiere sido escojido por todos los miembros de la junta electoral, se le designará vocal y se le eliminará del sorteo.