Art. 37.- Terminada la designacion de los vocales para todas las mesas receptoras de sufrajios del departamento, la Junta Electoral procederá a designar, dentro de los límites urbanos de subdelegaciones, el local en que deberá funcionar cada Mesa. Estos locales deberán permitir el funcionamiento de la Cámara Secreta de que trata el artículo 58, y si no hubiere locales públicos, fiscales o municipales que presten esa comodidad, la Junta procederá a arrendar por cuenta fiscal los que sean necesarios o a adquirir cortinas aisladoras.
Los sitios señalados no podrán estar a mas de cien metros unos de otros en las cabeceras de departamento, y de cincuenta metros en las demas localidades. Para estos efectos se considerarán cabeceras de departamento cada una de las diez circunscripciones en que se halla dividida la parte urbana de Santiago; y cada una de las seis en que se halla dividida la parte urbana de Valparaiso.
Producido acuerdo sobre los sitios donde deban funcionar las mesas receptoras, no podrán reconsiderarse ni alterarse por circunstancia alguna, y servirán durante todo el período señalado en el artículo 31.