Art. 39.- En el plazo fatal de tres dias, contados desde aquel en que se publique el acta señalada en el artículo anterior, cualquier ciudadano podrá pedir esclusiones o alegar escusas.
Las presentaciones para pedir esclusiones se harán por escrito al secretario de la junta electoral respectiva, y deberán fundarse:
1.o En estar comprendido algun ciudadano designado vocal, en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 35; y
2.o En estar ausentes del pais algunas de las personas que figuran como vocales.
Las incapacidades sobrevinientes podrán alegarse tambien por cualquiera persona del pueblo, ántes de la constitucion de las mesas receptoras.