Art. 50.- Una vez constituidas todas las mesas receptoras el secretario de la Junta Electoral fijará en su oficio y publicará la nómina de sus miembros, con designacion del sitio en que han de funcionar, y la comunicará el mismo dia al juez del crímen y a la autoridad administrativa.
    En todo caso, igual comunicacion y publicacion se hará ademas en la víspera de la eleccion.