Art. 55.- Los vocales de cada Mesa receptora se reunirán en el lugar designado para su funcionamiento, a las ocho de la mañana del dia en que debe verificarse la eleccion.
    Los asistentes que no se encontraren en número para funcionar, darán aviso inmediato al Conservador del Rejistro Electoral y al juez del crímen, indicando los nombres de los inasistentes y esperarán la llegada de los demas vocales o de los reemplazantes que designe la Junta Electoral, hasta completar el número de tres.
    No podrán instalarse pasadas las cuatro de la tarde. Llegada esta hora, darán nuevo aviso al Conservador del Rejistro Electoral y al juez del crímen, indicando nuevamente los nombres de los inasistentes.
    Apénas los vocales asistentes sean tres, procederán a instalarse, dando aviso de su instalacion al Conservador del Rejistro Electoral y al juez del crímen, indicando los nombres de los inasistentes y de los apoderados que concurrieren.
    Los vocales que no hubieren concurrido a la instalacion, se incorporarán y tomarán parte en los procedimientos desde el momento en que se presentaren. Cada vez que se incorporare un vocal, se dará aviso al Conservador del Rejistro Electoral y al juez del crímen, con especificacion de la hora.