Art. 56.- Luego de enviarse el aviso de instalacion, los vocales procederán a abrir el paquete de útiles que entregue el comisario, y a levantar, en el rejistro de la seccion que les corresponda, o en el de mayor número de hojas en blanco, si les correspondieren varios, el acta de instalacion, que firmarán los Vocales y Apoderados.
En esta acta se dejará constancia de los nombres de los Vocales asistentes e inasistentes; de los nombres de los Apoderados, con indicacion del partido o lista que representan; de los útiles que se encontraren dentro del paquete, con especificacion detallada de ellos, y de la forma en que se encontraren los lacres, con el sello del Conservador de Bienes Raices que aseguran la inviolabilidad de la envoltura del paquete.
Cuando la Mesa, tuviere a su cargo mas de un rejistro, se anotará en los demas cuál es el rejistro en que se hubiere estampado el acta de instalacion, con la firma de los vocales y de los Apoderados que desearen hacerlo.