Art. 61.- El voto es un acto secreto y personal, y solo podrá emitirse por el mismo elector, sin presion alguna.
    Para asegurar esta independencia, el Presidente de la Mesa receptora, los Vocales, los Apoderados y la autoridad, cuidarán que los electores lleguen a la Mesa sin que nadie los acompañe.
    Si no se respetare esta medida, el Presidente, por sí o a solicitud de cualquiera de los Vocales o Apoderados, hará que el elector y los acompañantes, despues de haber depositado el inscrito su voto, sean conducidos ante el juez del crímen, para que se les castigue con las penas que señala el artículo 133.
    La simple compañía es causal suficiente para el arresto, sin perjuicio de las que correspondan, en caso de cohecho, en conformidad a los artículo 132 y 134.