Art. 66.- Despues de terminado el primer llamamiento de todos los electores de las secciones del Rejistro que la Mesa tuviere a su cargo, y ántes de efectuarse el segundo, tendrán acceso al circuito los electores que no hubieren concurrido al llamado, a medida que se vayan presentando.
    Para este efecto, el Presidente dará instrucciones al jefe de la fuerza pública puesta a disposicion de la Mesa receptora, para que disponga lo necesario con el objeto de que, en todo mo mento, pueda determinarse el órden de llegada de los ciudadanos que soliciten sufragar.
    Determinado este órden de llegada, que se asegurará mediante la reparticion de fichas con numeracion sucesiva, el jefe de la fuerza autorizará, hasta que se efectúe el segundo llamado, y despues de realizado éste, el acceso de los ciudadanos al recinto de los veinte metros de radio que corresponde a la jurisdiccion de la Mesa receptora, en, el número que el Presidente de la Mesa disponga, y en el órden señalado por dichas fichas.