Art. 81.- Cerrada la votacion en la Mesa, se procederá a practicar el escrutinio de la votacion en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado, a presencia del público, de los Apoderados y de los candidatos.
Se presume fraudulento el escrutinio seccional que se practique en otro lugar que aquel en que la Mesa receptora hubiere recibido la votacion.