Art. 91.- Inmediatamente despues de firmada el acta el Conservador y las cinco personas designadas, procederán a constituirse en Colejio Escrutador Departamental, nombrando, por mayoría de votos, de entre éstas, la persona que debe hacer de Presidente, y comunicará su instalacion al Gobernador del Departamento y al juez del crímen.
El Colejio Escrutador Departamental, en audiencia pública, y con asistencia de los candidatos o Apoderados que concurrieren, procederá a sumar el número de votos obtenidos por cada candidato, separando los para Diputados de los para Senadores, en su caso, de acuerdo con las actas seccionales que hubieren entregado al Conservador de Bienes Raices los Presidentes de las Mesas receptoras.
Para este efecto, el Conservador leerá las actas seccionales en alta voz, pudiendo los demas miembros del Colejio comprobar la exactitud de la lectura. Cada uno de los miembros del Colejio, incluso el Conservador, tomará nota separadamente del resultado de las actas seccionales, a medida que sean leidas, y del número de votos obtenidos para cada candidato. Si despues de escrutadas todas las actas entregadas por los presidentes de Mesas receptoras, faltare alguna acta seccional, se tomará en cuenta la que debe haberse escrito en el Rejistro respectivo, que presentará el Conservador, sin que, por ningun motivo, dejen de escrutarse todas las actas de las Mesas que hubieren funcionado, ni aun a pretesto de vicio o irregularidades que pudieren afectarles, dejándose constancia, sin embargo, de los vicios o irregularidades. A falta de estos ejemplares, el escrutinio departamental se verificará computando solo los votos de las actas que se hubieren recibido, espresándose en el acta del Colejio, el número de electores inscritos en los Rejistros de las secciones omitidas, para que el Tribunal Calificador complete el escrutinio con el acta que ha debido remitirse al Conservador del Rejistro Electoral, si ese número influyera en el resultado de la eleccion.