Art. 93.- El acta que se entregare al Presidente del Colejio Escrutador Departamental, será préviamente colocada dentro de un sobre que se lacrará y firmará por el lado del cierre, por los miembros del Colejio, y por los candidatos y Apoderados que quisieren. En el anverso del sobre se dejará constancia de la hora de la entrega. El Presidente del Colejio deberá hacer entrega del sobre lacrado y firmado dentro de veinticuatro horas al gobernador del departamento. Este funcionario, al recibir el sobre, dejará constancia en él, bajo su firma y la del Presidente del Colejio, de la hora en que se le entrega, y dará recibo de su recepcion, con especificacion de la hora. Dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Gobernador remitirá el sobre al Conservador del Rejistro Electoral, exijiendo del administrador de Correos que le certifique en el propio sobre la hora en que lo recibe, y le otorgue recibo con especificacion de la hora.