Art. 95.- Los Apoderados y los candidatos podrán exijir que se les certifique por el Conservador copia del escrutinio departamental.
    El Conservador de Bienes Raices estará obligado a protocolizar las protestas que se le presentaren durante el acto sobre irregularidades en el procedimiento del Colejio y de las cuales se negare éste a dejar constancia.