Art. 97.- Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones, sean éstas ordinarias o estraordinarias, deberán presentarse fatalmente ante el Juez de Letras del departamento respectivo, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la eleccion. Dentro de otros quince días se rendirán ante dicho Juez las informaciones y contrainformaciones que se produzcan. Los vicios y defectos que pudieran dar mérito para la nulidad, se podrán probar ante el Juez Letrado, desde el momento en que se ejecuten.
El Juez de Letras deberá formar cuaderno separado con las reclamaciones que se funden en el cohecho, o en el ejercicio de la fuerza, violencia, intervencion de la autoridad, o cualquier otro acto que coarte la libertad del elector o impida la libre emision del sufrajio.
El Juez de Letras remitirá, sin pronunciarse, todos los antecedentes reunidos al Conservador del Rejistro Electoral, como Secretario del Tribunal Calificador, apénas se venza el plazo ántes indicado.
Si el Juez de letras no cumpliere con esta obligacion, cualquier ciudadano podrá representar la omision ante el Conservador del Rejistro Electoral, quien tomará las medidas necesarias para conseguir la pronta remision, y dará cuenta al Presidente de la Corte Suprema.