Art. 100.- El Tribunal Calificador se reunirá treinta dias despues de la fecha en que se verifique una eleccion ordinaria o estraordinaria, a las dos de la tarde, elejirá por sorteo a un presidente de entre sus miembros, y seguirá sesionando diariamente hasta que llene todo el objeto de su cometido.
    Sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros, tendrá como secretario al Conservador del Rejistro Electoral, y como Relator o Relatores, a los que designe de entre los individuos que desempeñen esos cargos en la Corte de Apelaciones de Santiago. Podrá, ademas, ausiliarse de los espertos contadores, y del personal que estimare conveniente, si no le bastare el de la oficina del Conservador del Rejistro Electoral, fijándoles su remuneracion, que les será cancelada por el Ministerio del Interior.
    Se levantará acta de todas las sesiones que celebre, las que se estenderán en el Protocolo especial del Conservador, y deberán ser suscritas por el Presidente y Secretario, que actuará como Ministro de fe. En este Rejistro se insertarán tambien las sentencias que espida el Tribunal, firmadas por todos los miembros que hubieren concurrido a dictarlas, y autorizadas por el Conservador del Rejistro Electoral.
    Cualquier individuo puede solicitar copia de los documentos a que se refiere el inciso anterior, pagando la escritura, la que deberá otorgar el Conservador del Rejistro Electoral, bajo su responsabilidad.