Art. 103.- Las resoluciones en que se proclame a determinado ciudadano como Diputado o Senador, importan la aprobacion de la eleccion para todos los efectos constitucionales, y servirán de título a los electos para incorporarse a la Cámara o al Senado, y comenzar a ejercer sus funciones.
La circunstancia de que quede pendiente alguna repeticion de eleccion, no obstará al envio de las proclamaciones de los que no estén afectos a esa repeticion.