Art. 115.- Valiéndose de las declaraciones oficiales de candidatos, que se hubieren enviado al Conservador del Rejistro Electoral, en conformidad al artículo 16, o reclamando copia de ellas, el Tribunal colocará a los candidatos en el órden de preferencia que esas declaraciones señalen, y sumará los votos obtenidos por todos los candidatos de cada lista, para determinar los "votos de lista."
    b) Determinacion de la "cifra repartidora" o "cuociente electoral"