CUARTA PARTE {ARTS. 120-160} Disposiciones jenerales.- Penas y Procedimientos Judiciales TITULO XVI {ARTS. 120-131} DISPOSICIONES JENERALES Párrafo 1.o- Publicaciones y gastos {ARTS. 120-121}
Art. 120.- Las publicaciones ordenadas por esta lei se harán en un diario o periódico de la respectiva localidad y, si no lo hubiere, en uno de la cabecera de la provincia.