Art. 125.- Cada uno de los partidos políticos existentes en la República, que hubieren tenido representacion parlamentaria en el último o penúltimo período lejislativo, tendrán derecho a designar un Apoderado con derecho a voz, pero sin voto, para que asista a todas las actuaciones de las Juntas, Mesas y Colejios, pudiendo incorporarse en cualquier momento, y sirviéndole de título suficiente, el nombramiento que se le otorgue por el Presidente y Secretario del directorio que tenga el partido en la cabecera del departamento, autorizado por un Notario.
    Para los efectos del artículo 15, se estimará como Presidente y Secretario del directorio de cada partido político, a las personas que se designen en la declaracion de candidato que se entreguen al Conservador de Bienes Raices correspondiente.
    Las listas de candidatos no patrocinadas por los directorios de los partidos políticos tienen derecho para hacerse representar en todos los actos electorales por un Apoderado nombrado por las personas que se designen en la respectiva lista, en conformidad al artículo 15, las que harán autorizar sus firmas por un Notario de la respectiva circunscripcion electoral.
    Cuando se tratare de una eleccion unipersonal, otorgarán los poderes los propios candidatos, o los apoderados jenerales que hubieren constituido ante un Notario.
    Los apoderados tienen derecho para sentarse al lado de los funcionarios que intervengan en el acto electoral que se trata de vijilar, ya sea en las Juntas, Mesas o Colejios, practiquen designaciones o reciban la votacion o hagan escrutinios.
    Tienen tambien derecho para observar los procedimientos de las Juntas, Mesas o Colejios, para objetar la identidad de los electores y examinar las firmas de los sufragantes y, en jeneral, para todo lo que conduzca al desempeño de su mandato.
    La Junta, Mesa o Colejio deberá hacer constar, en el acta de su procedimiento, los hechos cuya anotacion pida cualquiera de ellos y no podrá denegar el testimonio por motivo alguno.
    Los apoderados deberán poner en la ante firma una protesta de los hechos que la Junta, Mesa o Colejio se negare a consignar.