Art. 137.- Los miembros de las Mesas Receptoras que admitieren el sufrajio de personas que no estén inscritas en el Rejistro, que se negaren a admitir el de un elector inscrito o a tomar nota en el acta de cualquiera otra cincunstancia del acto electoral, sufrirán la pena de sesenta y un dias de reclusion.
    Cuando omitieren alguno de los números del Rejistro, al hacer el llamamiento de los electores, prevenido por la lei, o faltaren a cualquiera otras de las obligaciones que se les impone, en lo relativo a la votacion o escrutinio, sufrirán la pena de cuarenta dias de prision.