Art. 143.- El que, impidiéndole el ejercicio de sus funciones, tomare preso a algun miembro de una Mesa o Colejio o apoderado, será penado con cuarenta y un dias de reclusion.
Si el delito fuere cometido por un Juez, se le aplicará, ademas, la pena de suspension por cuatro meses y, en caso de reincidencia, la de inhabilitacion absoluta perpétua para cargos y oficios públicos.