Art. 146.- Los Presidentes y Secretarios de las Mesas Receptoras y de los Colejios Escrutadores, que suspendan abusivamente las funciones que presidieren, o impidieren el acceso de algun ciudadano a la Sala o a la Mesa, para emitir su sufrajio, o que violaren el secreto del voto, sufrirán la pena de reclusion en su grado medio, por cada infraccion que cometieren.
En la misma pena incurrirán los vocales que hicieren salir a los candidatos o apoderados que deban presenciar la eleccion.