Art. 154.- Todas las faltas, delitos y crímenes electorales, producen accion popular, sin que el querellante esté obligado a rendir fianza ni caucion alguna, aun cuando la querella sea contra un Juez o Tribunal. Esto no obsta a las disposiciones que reglan la competencia de los Tribunales.
En las querellas contra los Jueces, no será necesaria la declaracion prévia de admisibilidad que previene el artículo 163 de la Lei de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales, ni se esperará que termine la causa en que su supone producido el agravio, como lo previene el artículo 164 de la misma lei.