Primera.- En conformidad a lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias segunda y cuarta de la Constitucion, las elecciones para designar el nuevo Presidente de la República se verificarán el 24 de octubre próximo y las elecciones jenerales para el nuevo Congreso, se verificarán el domingo 22 de noviembre siguiente.
En consecuencia, las reuniones de la Comision y de las Juntas Electorales, y la remision de útiles de que tratan los artículos 6.o, 30 y 51 se verificarán, respectivamente, quince dias, veinte dias y un mes ántes del 24 de octubre próximo.
El Tribunal calificador y las Mesas Receptoras que se designen, actuarán durante un cuadrienio.