- Quinta.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposicion Transitoria sesta de la Constitucion, se dispone que los Senadores que se elijan en las elecciones jenerales próximas, por las agrupaciones primera, tercera, quinta; sétima y novena, establecidas por la Disposicion Transitoria quinta de la misma Constitucion, gozarán de un período de ocho años, y que los Senadores que se elijan por las Agrupaciones segunda, cuarta, sesta y octava, establecidas por la misma disposicion, solo tendrán un período de cuatro años, a fin de regularizar la eleccion del Senado por parcialidades, en conformidad al artículo 41 de la Constitucion.