Artículo 7°- Las Sociedades Anónimas que opten por cambiar la fecha de cierre de sus ejercicios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior deberán reformar sus estatutos antes del 31 de Diciembre de 1974, fijando como fecha para practicar sus balances el 31 de Diciembre de cada año, sin que sea necesaria la autorización del Servicio de Impuestos Internos, y estableciendo como época de celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual.
    Con el solo acuerdo del Directorio, las Sociedades Anónimas podran solicitar a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio la aprobación de las reformas señaladas, sin que sea necesaria la intervención de la Junta de Accionistas para dicha reforma.
    Las escrituras públicas en que se haga la modificación de que habla el presente artículo estarán libres de impuesto, sin perjuicio de los impuestos que corresponda aplicar por otras estipulaciones que puedan contener dichas escrituras.